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Evaluación de impacto ambiental
El impacto ambiental se define como cualquier modificación
del ambiente ocasionada por la acción del hombre o la naturaleza.
Sin embargo, sólo las modificaciones originadas por las actividades
humanas son sometidas a evaluación por parte del Estado mexicano.
En este sentido, la evaluación del impacto ambiental (EIA) es un
instrumento de la política ambiental dirigido al análisis
detallado de diversos proyectos de desarrollo y del sitio donde se pretenden
realizar, con el propósito de identificar y cuantificar los impactos
que su ejecución puede ocasionar al ambiente. Con esta evaluación
es posible establecer la factibilidad ambiental del proyecto (mediante
el análisis costo-beneficio ambiental) y determinar –en caso
de que se requiera– las condiciones para su ejecución, así
como las medidas de prevención y mitigación de los impactos
ambientales, a fin de evitar o reducir al mínimo los efectos negativos
sobre el medio y la salud humana.
El procedimiento de evaluación del impacto ambiental se inició
en México en 1988 con la publicación de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)
y su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental en el Diario Oficial de
la Federación. En el reglamento se establecieron tres modalidades
para la presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental:
general, intermedia y específica. Asimismo, se determinó
qué tipo de proyectos debía ser sometido al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental, junto con la forma precisa
en que se debía presentar la información. El 30 de mayo
de 2000 fueron publicadas las modificaciones al Reglamento en Materia
de Impacto Ambiental, mismas que entraron en vigor el 29 de junio siguiente.
Una de las reformas más importantes es el cambio de las modalidades
general, intermedia y específica, por las de particular y regional.
En términos generales, las manifestaciones de impacto ambiental
deben presentarse en la modalidad regional cuando se trate de proyectos
que incluyan parques industriales, granjas acuícolas de más
de 500 hectáreas, carreteras, vías férreas, proyectos
de generación de energía nuclear, presas y, en general,
proyectos que alteren las cuencas hidrológicas. También
requieren esta modalidad de evaluación las obras que se pretendan
desarrollar en zonas donde exista un programa de ordenamiento ecológico
y sitios donde se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales
que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación
de los ecosistemas. En los demás casos, la manifestación
deberá presentarse en la modalidad particular. Para someter un
proyecto a este procedimiento y obtener su autorización, el promovente
deberá entregar a la Semarnat un Informe Preventivo o una Manifestación
de Impacto Ambiental en la modalidad que corresponda y atendiendo al reglamento
que su estado expide. Si se trata de actividades consideradas altamente
riesgosas, el estudio ambiental deberá acompañarse de un
estudio de riesgo para su correspondiente evaluación y dictamen.
La Semarnat, con base en la información contenida en la EIA, emitirá
la resolución correspondiente en la que podrá negar o aprobar
la autorización señalando, si se considera necesario, las
condiciones que se deberán cumplir. En el reglamento de la LGEEPA
en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental se especifican los
tiempos límite para que la Semarnat, por medio de la Subsecretaría
de Gestión para la Protección Ambiental, evalúe el
estudio a partir de su entrada en ventanilla hasta la emisión de
su resolución.
Durante el periodo 1998-2000, la Semarnat recibió, en promedio
por año, aproximadamente 800 evaluaciones de impacto ambiental
para su análisis y, en su caso, autorización (Cuadro_IV.5.2).
Durante el periodo comprendido entre 2000 y 2002 fueron recibidos 1 758
proyectos y atendidos 2 288 relacionados, en su mayoría, con obras
y actividades de servicios de los sectores agropecuario, desarrollo urbano,
energía, forestal, gasero, hidráulico, industrial, minero,
petrolero, pesquero, turístico y vías de comunicación.
Los estados que en los últimos años han tenido el mayor
número de proyectos ingresados al procedimiento de impacto ambiental
son Veracruz, Tamaulipas, Tabasco, Nuevo León y el Estado de México.
En contraste, Aguascalientes, Querétaro, Tlaxcala y Zacatecas son
los que tienen menor demanda (Cuadro_IV.5.1).
Petróleos Mexicanos (Pemex) es la empresa que más manifestaciones
de impacto ambiental ha ingresado para su evaluación durante los
últimos años. Le siguen en cantidad los proyectos del sector
industrial y de turismo (Cuadro_IV.5.3).
Para el año 2003 se prevé contar con un sistema de información
sobre la gestión ambiental en México, que se podrá
consultar por Internet y que tendrá la información actualizada
y detallada de los proyectos que se sometan al procedimiento de impacto
ambiental.
Otro rubro en el que se está trabajando es en la disminución
del tiempo en que se realiza la evaluación del impacto ambiental.
Por ejemplo, el tiempo promedio para generar una respuesta a una evaluación
de impacto ambiental modalidad particular era de 90 días en el
año 2000 y se redujo a 65 días en 2002. También se
han notado reducciones importantes de tiempo en la respuesta para las
manifestaciones de impacto ambiental modalidad regional y para los informes
preventivos. |