Ordenamiento ecológico del territorio Decir
territorio es referirse a un elemento sumamente complejo, ya que no sólo
se distribuyen a lo largo de su extensión diferentes suelos, cuerpos
de agua, climas y seres vivos, sino también se desarrollan actividades
del hombre y se manifiestan sus impactos. De esta manera, a cada localidad
dentro del territorio pueden atribuirse características dentro
de los subsistemas físico, biótico (natural), social y económico
(productivo), mismos que interactúan y se determinan recíprocamente.
Por si fuera poco, las diferentes zonas se interconectan definiendo un
funcionamiento global a través de los flujos ecosistémicos
de materia y energía o bien, de las diferentes actividades que
el hombre desarrolla en ellas de forma integrada.
Uno de los elementos destacados del territorio es el uso del suelo, el
cual –como se señaló en el capítulo 2–
puede ser, entre otros, urbano, agrícola, pecuario o forestal en
caso de que se preserve la vegetación original del sitio. El uso
del suelo está determinado en mayor o menor medida por todos los
subsistemas, pero a menudo el biótico puede permanecer subordinado
a las consideraciones económicas, sociales o históricas.
Bajo estas condiciones, el resultado puede ser el deterioro ecológico.
Por ejemplo, una alta presión demográfica puede empujar
a la agricultura hacia las pendientes pronunciadas de las montañas,
lo que frecuentemente conduce a la ocurrencia de grandes extensiones de
suelos desnudos que fácilmente se erosionan (véase capítulo
3), por lo que desde un punto de vista ambiental sería recomendable
preservar el uso forestal del suelo, uso que por lo mismo es conocido
como la “vocación” del suelo. El caso opuesto, la subordinación
de lo social a lo biológico puede resultar igualmente conflictiva,
como sucede cuando se desplazan grandes asentamientos humanos para establecer
una reserva ecológica.
Para conciliar las prioridades de los diferentes subsistemas se emplea
el ordenamiento ecológico del territorio, el cual se define jurídicamente
como «el instrumento de política ambiental cuyo objeto es
regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con
el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación
y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del
análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de
aprovechamiento de los mismos» (Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente, Título Primero, Artículo
3, Fracción XXIII).
Lograr lo anterior requiere de información sobre
los diferentes subsistemas. Por ejemplo, en lo biológico es preciso
contar con información tal como la distribución y el grado
de conservación de los recursos, la presencia de especies endémicas
o amenazadas cuya conservación sea prioritaria, la fragilidad de
los ecosistemas a las actividades humanas, los servicios ambientales que
brinda el ecosistema como la estabilización de laderas, control
de erosión, captación de agua o la conservación de
cuencas hidrológicas. En lo social son importantes aspectos tales
como las características de los sistemas productivos, así
como los deseos, metas o expectativas de la población local. Éstos
y otros datos se integran en un marco geográfico, a partir del
cual se efectúa una regionalización que refleja la situación
actual y sus tendencias. Finalmente, se elabora un diagnóstico
y un plan que permita alcanzar los objetivos particulares del ordenamiento
(Recuadro_IV.4.1.2). El producto final
permite orientar el emplazamiento geográfico de las actividades
productivas, así como las modalidades de uso de los recursos y
servicios ambientales.
El ordenamiento ecológico del territorio es un instrumento normativo
básico o "de primer piso", sobre el cual se cimientan
muchas otras acciones orientadas a la conservación, tales como
el establecimiento de reservas, de zonas destinadas a la restauración
ambiental y de ciclos de aprovechamiento y descanso del suelo y de sus
recursos. De ahí la gran importancia de contar con ordenamientos
correctos y efectivos.
En México se considera el ordenamiento ecológico en cuatro
modalidades. El ordenamiento ecológico general, de carácter
indicativo, se refiere al conjunto del territorio, seguido del ordenamiento
regional, aplicable a dos o más municipios, a todo un estado o
parte de dos o más estados. A escala municipal se habla de ordenamiento
local. Finalmente, existe la figura del ordenamiento marino, que incluye
las aguas oceánicas y la franja adyacente a éstas, conocida
como zona federal marítimo-terrestre. Los diferentes tipos de ordenamiento
son competencia de autoridades distintas y sus objetivos difieren como
resultado del cambio de escala.
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De esta manera, el ordenamiento general busca establecer los lineamientos
de una regionalización ecológica del territorio nacional,
así como las estrategias generales para la preservación,
protección, restauración y aprovechamiento sustentable
de los recursos naturales. Los ordenamientos locales, por su parte,
inciden directamente sobre la regulación del uso del suelo con
el propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y
aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos,
así como establecer los criterios de regulación ecológica
adecuados a esos fines (Recuadro IV.4.1.1).
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En 2002 había 26 ordenamientos locales, de los cuales sólo
nueve tenían decreto (Mapa_IV.4.3.2,
Figura 8.1). La mayoría de los ordenamientos se localizan en
las penínsulas de Baja California y Yucatán y por lo regular
cuentan con la participación de los sectores de desarrollo urbano
y turístico (Figura 8.2, Recuadros_IV.4.3.1,
IV.4.3.2 y IV.4.3.3).
Esto muestra que, en general, se busca preservar el entorno con la finalidad
de que siga resultando atractivo a los turistas, que son una de las
fuentes de ingresos más importantes para ambas penínsulas.
Esto no excluye que existan otros objetivos más orientados hacia
la preservación ecológica.
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Únicamente hay dos ordenamientos marinos en México, ambos
en el Mar de Cortés. Un ordenamiento homónimo y otro de
la región donde se desarrollaría el proyecto Escalera
Náutica (Mapa_IV.4.4.2), ninguno
de los cuales contaba hasta el 2002 con decreto. En ambos casos se busca
regular las principales actividades humanas de la zona, que son la pesca
y el turismo. El Mar de Cortés es uno de los ecosistemas marinos
más productivos del mundo. Alberga varias especies de flora y
fauna endémicas en sus islas, y en sus mares habitan dos organismos
que han llamado la atención de los conservacionistas por las
amenazas que existen sobre ellos: la totoaba (Totoaba macdonaldii),
un pez gigante, y la vaquita marina (Phocoena sinus), la marsopa
más pequeña del mundo.
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En lo referente a los ordenamientos regionales, para 2002 existían
58 terminados o en proceso de elaboración; de éstos, solamente
12 contaban con decreto. Dieciséis son estatales, lo que representa
la mitad de la Federación (Figura 8.3, Mapa
IV.4.2.2).
Los sectores involucrados más frecuentemente en el ordenamiento
son aquellos que mayor impacto causan en el medio: industria, desarrollo
urbano, agricultura y ganadería, mientras que se percibe poco
énfasis directo sobre la conservación de los recursos
naturales (como el agua) y la biodiversidad. Esto no implica la ausencia
de logros en dicho sentido, ya que se han obtenido beneficios a través
del control de los agentes que provocan el impacto en primera instancia
(Figura 8.4, Recuadros_IV.4.2.1,
IV.4.2.2 y IV.4.2.3).
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No existe una tendencia clara en el tiempo que muestre un incremento en
los esfuerzos para establecer nuevos ordenamientos ecológicos.
Al observar las fechas de decreto o terminación técnica
de los ordenamientos, sólo se advierten incrementos notables en
1993-1994 y 1999, lo que concuerda con el cumplimiento de las metas fijadas
por administraciones subsecuentes (Figura 8.5). Cabe destacar que existe
una gran cantidad de ordenamientos concluidos técnicamente desde
hace ya cerca de una década pero que aún no se han concretado
en los decretos correspondientes. Por ello es necesario evaluar las razones
de este desfase a fin de promover tanto la aplicación de los proyectos
que aún sean procedentes, como reconocer aquellos cuyas deficiencias
pudieron provocar el retraso y evitar que se repitan en el futuro.
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Otros instrumentos distintos
a los ordenamientos que promueven la conservación de los recursos
naturales e inciden sobre el uso del suelo son las reservas ecológicas
(véase capítulo 6) y los terrenos federales, como derechos
de vía y zonas ribereñas. En este último caso, las
que han recibido más atención desde un punto de vista ecológico
son las que se ubican en las costas. |
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Todos los terrenos que se encuentran a 20 metros tierra adentro desde
la línea de la pleamar máxima, tanto en la línea
costera como en la porción de los ríos ubicada 100 metros
por arriba de su desembocadura, constituyen la zona federal marítimo-terrestre
(Figuras IV.6.1 y IV.6.3,
Recuadro IV.6.1). En 15 de los 17
estados con litoral ya se ha implementado el Programa Especial de Aprovechamiento
Sustentable de las Playas, la zona federal marítimo-terrestre
y los Terrenos Ganados al Mar, y en los dos estados faltantes se tienen
avances significativos.
Las actividades de dicho programa están orientadas fundamentalmente
a la delimitación cartográfica y descripción de
las características de la zona costera, la regularización
de asentamientos y de terrenos ocupados por diferentes instancias del
gobierno federal (INAH, CFE, Sedena, etc.), así como la zonificación
— que es la base para establecer un ordenamiento ecológico
— y la inspección y vigilancia en terrenos ocupados por
particulares (Recuadros IV.6.2 y
IV.6.3). El criterio de desarrollo
sustentable que actualmente rige la administración de la Zona
Federal Marítimo-Terrestre y Ambientes Costeros (Zofematac) busca
no sólo la protección, conservación y restauración
del ambiente y sus recursos, sino también el fomento de las actividades
productivas que no rebasen la capacidad de los ecosistemas para recuperarse,
además de una mejor calidad de vida de las personas que habitan
las costas.
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