Para el caso de playas que durante el año inmediato anterior hayan observado niveles menores a 100 NMP enterococos /100 ml de agua, a criterio de la Entidad Federativa podrán monitorearse con una frecuencia de tres veces al año considerando fechas próximas a periodos vacacionales, a fin de constatar que prevalecen las condiciones adecuadas. |
Para aquellas playas que durante el año inmediato anterior han sobrepasado los criterios de calidad durante seis meses o más y la causa de su contaminación no ha sido resuelta, también podrán espaciar el monitoreo cada cuatro meses, con la condicionante que durante los meses no monitoreados se considerán playas de riesgo. |